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Tribunal rechaza en México solicitud de suspensión de plazo para etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas

La determinación mantiene vigente el plazo del 1 de octubre para el cumplimiento de la Norma 051 que exige la exhibición de información nutrimental complementaria en empaques.

Tribunal rechaza en México solicitud de suspensión de plazo para etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas
Petrychenko Anton / Shutterstock.com

Las autoridades mexicanas, a través de Tribunal Décimo Octavo Colegiado en Materia Administrativa, rechazaron la solicitud presentada por el fabricante Hershey’s para suspender la entrada en vigor de la norma que obliga a los productores e importadores de alimentos procesados y bebidas no alcohólicas a identificar en sus empaques la presencia excesiva de calorías, azúcares, grasas y sodio.

 Hershey’s, con más de 50 años de presencia en el mercado mexicano argumentaba su solicitud en la inconveniencia de la medida, particularmente en medio de las actuales condiciones de pandemia y aislamiento social. La aplicación de la medida fue anunciada el pasado 27 de marzo, estableciendo un plazo de 180 días para que todos los productos cuenten con un sistema de etiquetado frontal en el que, por medio de hexágonos, se advierta con claridad la presencia en cantidades elevadas de ingredientes que pudieran ocasionar riesgos para la salud de los consumidores.

Hershey’s sustentaba también su pretensión en la conveniencia que representaría para la empresa, y para muchos otros productores de alimentos y bebidas, contar con la posibilidad de agotar los inventarios existentes producidos con el sistema de etiquetado previo a la Norma. El tribunal decretó sin embargo que con la suspensión de la entrada en vigor de las disposiciones se afectarían las disposiciones de orden público y se vulneraría el interés social.

La respuesta del Tribunal precede a una decisión previa del Juzgado Décimo Segundo, que había rechazado antes una solicitud de Hershey’s para que se suspendieran provisionalmente las disposiciones contenidas en la Norma, en particular el plazo de 180 días estipulado para su entrada en vigor. La titular de ese despacho negó la solicitud, lo que llevó a la empresa a interponer un recurso de queja, que recibió igualmente un concepto negativo, esta vez por el Tribunal Décimo Octavo Colegiado en Materia Administrativa.

La aplicación de la NOM-051-SCFI-SSA1-2010 ha despertado en México mucha controversia entre los productores e importadores de alimentos y bebidas, que prevén costos importantes para su implementación y caídas significativas en los niveles de sus ventas. Agremiaciones líderes del sector se han pronunciado sobre los efectos de la Norma, señalando que los cambios en el etiquetado no resolverán los problemas que pretende combatir en tanto no se acompañen de campañas de educación con los consumidores. El Instituto Nacional de Salud Pública de la Secretaría de Salud de México, estima por su parte los efectos de las nuevas disposiciones se traducirán durante los próximos cinco años en ahorros de 40.700 millones de pesos mexicanos * (1.817 millones de dólares) en gastos por tratamientos de condiciones de salud como la obesidad y la diabetes.